OBLIGADOS A UTILIZAR LIBROS ELECTRÓNICOS EN EL 2019

OBLIGADOS A UTILIZAR LIBROS ELECTRÓNICOS 2019


Mediante la Resolución de Superintendencia 361-2015, se establece los contribuyentes obligados a utilizar los libros electrónicos para los ejercicios 2017 y en adelante.

Los ingresos a verificar se tomaran de las declaraciones mensuales realizadas,  PDT 621 o Formulario Virtual 621.

 Deberán sumarse las casillas siguientes:

1. Las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621.
2. La casilla 100 del Formulario Virtual Nº 621.

La regla para saber si estas obligado a utilizar libros electrónicos en el 2019 es la siguiente:

Deberas sumar tus ingresos declarados en el PDT 621 de los periodos Mayo 2017 – Abril 2018.

Por otra parte, si dichos ingresos superan las 75 UIT tomando en consideración la UIT del año prescedente al anterior del año en evaluación en este caso se tomará la UIT del año 2017,  que da como resultado (S/ 303,750), monto que si es superado estarás obligado a presentar libros electrónicos desde el periodo tributario de Enero 2019.

Cronograma para presentar los Libros Electrónicos

CRONOGRAMA TIPO A:

Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica.

PERIODO TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ULTIMO DIGITO DEL RUC
0
1
2 y 3
4 y 5
6 y 7
8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP
0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
ENERO - 19
13
14
15
18
19
20
21
FEBRERO 2019
FEBRERO - 19
13
14
15
18
19
20
21
MARZO 2019
MARZO - 19
11
12
15
16
17
22
23
ABRIL 2019
ABRIL - 19
14
15
16
17
20
21
22
MAYO 2019
MAYO - 19
13
14
17
18
19
20
23
JUNIO 2019
JUNIO - 19
11
12
15
16
17
18
19
JULIO 2019
JULIO - 19
13
14
15
16
19
20
21
AGOSTO 2019
AGOSTO – 19
12
13
16
17
18
19
20
SEPTIEMBRE 2019
SEPTIEMBRE – 19
14
15
16
17
18
21
22
OCTUBRE 2019
OCTUBRE - 19
14
15
18
19
20
21
22
NOVIEMBRE 2019
NOVIEMBRE - 19
12
13
16
17
18
19
20
DICIEMBRE 2019
DICIEMBRE - 19
14
15
16
17
20
21
22
ENERO 2020

CRONOGRAMA TIPO B:

Aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros  en forma electrónica a partir del año 2019

PERIODO TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ULTIMO DIGITO DEL RUC
0
1
2 y 3
4 y 5
6 y 7
8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP
0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
ENERO - 19
11
12
15
16
17
22
23
ABRIL 2019
FEBRERO - 19
14
15
16
17
20
21
22
MAYO 2019
MARZO - 19
13
14
17
18
19
20
21
JUNIO 2019
ABRIL - 19
11
12
15
16
17
18
19
JULIO 2019
MAYO - 19
13
14
15
16
19
20
21
AGOSTO 2019
JUNIO - 19
12
13
16
17
18
19
20
SEPTIEMBRE 2019
JULIO - 19
14
15
16
17
18
21
22
OCTUBRE 2019
AGOSTO – 19
14
15
18
19
20
21
22
NOVIEMBRE 2019
SEPTIEMBRE – 19
12
13
16
17
18
19
20
DICIEMBRE 2019
OCTUBRE - 19
14
15
16
17
20
21
22
ENERO 2020
NOVIEMBRE - 19
14
15
16
17
20
21
22
ENERO 2020
DICIEMBRE - 19
14
15
16
17
20
21
22
ENERO 2020

Preguntas Frecuentes

1. Kevin ¿Qué es un Libro Electrónico?

Es un archivo de formato texto que cumple con las especificaciones (estructuras y validaciones) señaladas por la SUNAT y tiene valor legal para todo efecto, en tanto sea generado en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE.

En el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras se pueden generar de manera electrónica desde los sistemas del contribuyente, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE, o desde los sistemas de la SUNAT, denominado PORTAL.

2. Kevin ¿Es necesario imprimir el Libro Electrónico?

No es necesario imprimir los Libros Electrónicos. Ni siquiera cuando sea solicitado por la SUNAT, en cuyo caso sólo será necesario presentar el archivo de formato texto y la Constancia de Recepción correspondiente para su verificación.

Mediante la opción “Verificar” del Programa de Libros Electrónicos – PLE cualquier usuario puede comprobar en línea que el archivo de formato texto es o no es el libro generado en el SLE y por tanto con o sin valor legal.

3. Kevin ¿Qué pasa si mi archivo de formato texto tiene errores?

El PLE realiza validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de los contribuyentes, en función a la columna de “Observaciones” de las Estructuras establecida para cada Libro Electrónico.

Si encuentra errores el PLE señalará la fila, columna y el tipo de error, lo cual ayudará a revisar las definiciones de los archivos de salida del sistema informático para hacer los ajustes correspondientes.

El PLE mostrará los primeros 1,000 errores detectados.

Cabe precisar que no se podrá generar el Libro Electrónico si el archivo de formato texto no pasa las validaciones del PLE. 

4. Kevin ¿Cómo debo cerrar los libros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas?

El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de Libros Electrónicos – SLE tiene la obligación de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación o incorporación al SLE.

Para tal efecto, bastará que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la leyenda “anulado”. No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario.

5. Kevin ¿Cuánto tiempo y dónde debo conservar mis Libros Electrónicos? 

Cabe recordar que el contribuyente tiene la obligación de conservar los Libros Electrónicos (archivos de formato texto validado por el PLE) así como la Constancia de Recepción (CdR) hasta que el tributo este prescrito. 

La conservación puede ser de distintas maneras como por ejemplo un CD, una cinta, un USB, el disco duro de una computadora, etc. 

Dicha conservación de los Libros Electrónicos debe realizarse en el Domicilio Fiscal y en un domicilio adicional, si es un Principal Contribuyente. 

El domicilio adicional debe estar ubicado en territorio nacional y no en el extranjero o en algún web service de la “nube”.

6. Kevin ¿Cómo puedo rectificar un Libro Electrónico? 

El Libro Electrónico debe rectificarse cuando el contribuyente se percate de la omisión o error para lo cual se deberá hacer referencia en la fila totalmente corregida el “Estado” correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: 

Registrar “8” cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.
Registrar “9“ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 
Cabe precisar que si se detecta un error antes de generar el Libro Electrónico del mes 1, se deberá anotar solo la fila con la información correcta considerando el Estado “1”. No es correcto incluir la línea original con error ni la línea en negativo que la anula. 

Si se detecta un error luego de haberse generado el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, se deberá anotar en el mes abierto (por generar) toda la fila con la información correcta y deberá considerar el Estado “9” (tampoco se deberá incluir la línea en negativo que la anula). 

Esta situación no genera ninguna infracción al contribuyente, sin embargo debe evaluarse en cada caso si es necesario realizar la rectificación de la declaración jurada.

NOTA: Si deseas saber mucho más sobre los Libros Electrónicos PLE 5.1 – 2019, invitarlos al curso práctico (cada alumno con su Laptop) donde veremos como se realiza las anotaciones, correcciones, reportes, etc, más información del curso aquí.

Por: KJ Chacón

Entradas populares de este blog

ALGUNOS DATOS QUE DEBES CONOCER DEL IGV JUSTO