SUSPENSIÓN DE RETENCIONES EN 4TA CATEGORÍA

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES EN RENTAS DE 4TA CATEGORÍA



Honorarios mayores a S/ 1,500 continúan sujetos a la retención del 8% por rentas de 4ta categoría.

Los trabajadores independientes que realicen actividades de profesión, arte, ciencia y oficio, durante el ejercicio 2019 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (4ta. Categoría), si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/ 3,062 (dozavo de S/ 36,750 que no están gravados en el año 2019). Esto lo dispone el ingremento de la UIT para el año 2019.

En el caso de percibir honorarios por rentas de (4ta. categoría) más remuneraciones de (5ta. categoría) ambos conceptos no deben de superar S/ 3,062 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la 4ta. Categoría.

Desempeño de Funciones


Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (8% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de 4ta ó 4ta más 5ta, superen S/ 2,450 mensuales (un dozavo de 7 UIT).

Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2019 es de S/ 4,200 Decreto Supremo 298-2018-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (4ta o 5ta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto (S/ 29,400).

Suspensión

Los contribuyentes a quienes se les retiene el 8% sobre honorarios que superen S/ 1,500 y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2019 ya ha sido pagados con anterioridad (tiene pagos a cuenta y créditos del año anterior).

El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2019 (no hay que esperar hasta un mes posterior). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2019 y en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2018 – octubre 2017).

Solicitud de Suspensión

La solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario 1609. Excepcionalmente, cuando la solicitud haya sido rechazada por SUNAT o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente (Art. 5 y 6, Res. 013-2007-SUNAT).

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES
Cuando el trabajador inicia antes del 2019
Ingresos en Rentas de 4ta Categoría
Ingreso de los 12 meses anteriores al mes precedente al anterior de la solicitud
Ingresos en Rentas de 5ta categoría
Ingresos de los 12 meses anteriores al mes precedente al anterior de la solicitud
Retenciones de 4ta y 5ta categoría
Suma de retenciones de 4ta y 5ta categoría del ejercicio anterior
Cuando el trabajador inicia en el 2019 o después
Ingresos en Rentas de 4ta Categoría
Proyección de rentas de 4ta que piensa obtener en el año
Ingresos en Rentas de 5ta categoría
Proyección de rentas de 5ta que piensa obtener en el año

Preguntas Fecuentes

1. ¿Cuándo un trabajador independiente está obligado a efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría?

Los trabajadores independientes deberán efectuar la declaración y pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 8% de los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes por rentas del trabajo superen la suma de S/. 3,026 para el año 2018.
Al pago a cuenta determinado se podrá deducir las retenciones que le hubieran aplicado en dicho mes.
Base legal: Art° 1 de la R.S. N° 018-20018/SUNAT

2. ¿En que infracción incurre el empleador cuando no cumple con retener al trabajador la renta de Cuarta Categoría?

La infracción en que incurre el empleador se encuentra descrita en el numeral 13 del artículo 177 del TUO del Código Tributario y le corresponde una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.

Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción de hasta el 90% de la multa. Para acceder al 90% de gradualidad deberá pagar el 10% de la multa más los intereses que correspondan antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la infracción cometida.

Para cancela la multa deber utilizar el Código del Tributo es 6089 y Tributo Asociado 3042.

Base legal: Artículo 177 inciso 13 del Código Tributario

3. ¿En qué infracción incurre el empleador que efectúa la retención al trabajador independiente pero no cumple con pagar dicha retención dentro del plazo establecido según cronograma de obligaciones mensuales?

Por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, el empleador incurre en la infracción regulada en el numeral 4 del art 178 del TUO del Código Tributario sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo no pagado.

Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción del 95% de la multa siempre y cuando se pague con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.

Para cancelar la multa deber utilizar el Código de la multa 6111 y Tributo Asociado 3042.

Base Legal: Artículo 178 inciso 4 del Código Tributario y Art 13-A de la RS 063-2007/SUNAT

4. ¿Qué sanción se aplica al trabajador independiente omiso a la presentación de la declaración mensual?

La sanción que le corresponde será la establecida en el inciso 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, equivalente al 50% de la UIT, según la Tabla II del citado TUO.

Podrá aplicarse una gradualidad de hasta el 90% si subsana voluntariamente antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la infracción cometida. Para acceder al 90% de gradualidad deberá pagar el 10% de la multa más los intereses moratorios que correspondan.

Base legal: Art 176 inc 1 CT, RS 063-2007/SUNAT

Por: KJ Chacón

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