ALGUNOS DATOS QUE DEBES CONOCER DEL IGV JUSTO

IGV JUSTO


¿Qué contribuyentes pueden acogerse a este beneficio?

La ley N° 30524 tiene como objeto establecer la prorroga o aplazamiento del pago del Impuesto General a las Ventas, que corresponda a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT, que vendan bienes y servicios, con la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria e incrementar la formalidad.

Para accede a la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) de todos los periodos tributarios del 2019, las ventas anuales de enero a diciembre del 2018 no deberán superar el siguiente monto.


Para el cálculo de las ventas anuales debemos determinarlo de la siguiente manera:


RÉGIMEN
DETALLE
GENERAL, RER o RMT
Sumatoria del monto de la casilla 301 del PDT 621 – IGV Renta Mensual o de los Formularios Virtuales 621 de los meses de enero a diciembre, o de los meses en que hubiera realizado actividad económica, del ejercicio gravable anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga.
Nuevo RUS
Sumatoria del monto de la casilla 507 de los Formularios 1611 de los meses de enero a diciembre o de los meses en que hubiera realizado actividad económica, del ejercicio gravable anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga.

También existen casos excepcionales para calcular las ventas anuales y evaluar si pueden acogerse:

A) En caso que la empresa hubiera iniciado su actividad económica durante el año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, para calcular el límite de ventas anuales se debe considerar todos los meses de ese año desde que inicio aquella
B) Si la empresa inicia sus actividades en el año al que corresponde el periodo a prorrogar, no le es exigible que cumpla con el límite de ventas anuales.

¿Qué contribuyentes no están comprendidos?

No se encuentran comprendidos:

1. Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT
2. Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
3. Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
4. Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) periodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.

Prórroga del plazo de pago original por tres (3) meses

Es la opción que tienen las MYPE de poder postergar el plazo de pago original del Impuesto General a las Ventas (venta de bienes, prestación de servicios y/o contratos de construcción) por tres meses posteriores a la presentación de su declaración jurada mensual; es decir hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce dicha opción.

La opción de prórroga solo comprende la postergación de la fecha de pago, subsistiendo la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente en la fecha de su vencimiento original (cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual que aprueba SUNAT).

La postergación no genera intereses moratorios ni multas, las cuales se devengaran recien a partir del día siguiente del vencimiento del plazo prorrogado, hasta la fecha de pago.

Para computar los plazos de prórroga del IGV tenemos que analizar el siguiente cuadro:

La opción de prórroga hasta la fecha de vencimiento

La opción de prorrogar el plazo de pago original se ejerce respecto de cada periodo, al momento de presentar la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo siguiente:

Las MYPE pueden optar por la prórroga sólo hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del periodo acogido; es decir, hasta la fecha de vencimiento que corresponda a cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual que aprueba la SUNAT. A partir del día siguiente a dicha fecha, el Impuesto General a las Ventas es exigible conforme a los dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario.

Las MYPE indican si optan por la prórroga marcando la opción que para tal efecto figure en el formulario para la presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas.

¿Qué pasa si incumplo con el pago?

En caso de incumplimiento del pago del IGV hasta la fecha de vencimiento del plazo de prórroga, se aplicaran intereses moratorios a partir del día siguiente.

¿Como consulto si estoy en el padrón de prórroga de pago del IGV?

Para consultar si te encuentras en el Padrón de prórroga de pago del IGV, debes ingresar al menu Opciones sin Clave Sol



¿Cómo consulto si me han excluido del padrón del IGV justo?

1. Ingresamos a la Opción Trámites y consultas.
2. Digitamos nuestro Usuario y Clave.
3. Buscamos la Opción consulta de exclusión de prórroga de pago de IGV.
4. Finalmente digitamos el periodo tributario que queremos consultar.

Nota: El sistema sólo mostrara el motivo y el detalle de la exclusión a partir del periodo tributario 2017-12. Por los periodos anteriores se mostrara el motivo, pero no el detalle del motivo.

Consideraciones Generales

Se visualiza los datos del periodo tributario, el estado del acogimiento, la fecha de prórroga y la fecha límite para regularizar las obligaciones tributarias de cada periodo tributario consultado.

El "estado de acogimiento" mostrara lo siguiente:
        Excluido: No incorporado en el padrón.
        Incorporado: Habilitado en el padrón
        No acogido: Marco no acogerse en el PDT 621 o Declara Fácil 621

A continuación presentamos una serie de imágenes que complementa lo antes mencionado: 



Por: KJ Chacón

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